PORTAL DE ONG: AVANZAMOS EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL
05/03/2026
La Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, establece como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos de cooperación con el fin de impulsar el voluntariado, integrando así las actuaciones de las diferentes Administraciones con competencias en la materia. De este modo, la disposición adicional segunda prevé la regulación mediante reglamento de dos órganos: la Comisión Interministerial de Voluntariado, regulada mediante Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre , por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado, cuya función es coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado; y el Observatorio Estatal del Voluntariado, como órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones, y uniones de entidades de voluntariado. La misma ley reconoce al Observatorio, en su exposición de motivos, funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al voluntariado en España.
De acuerdo con lo anterior, esta orden está compuesta de ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final, y tiene como objeto la regulación del Observatorio, estableciendo su objeto, naturaleza, funciones, composición y régimen de funcionamiento.
El Observatorio, en tanto que órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento idóneo para garantizar la participación de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado.
Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para conseguir la realización de las funciones que se le encomiendan, sin incluir medidas restrictivas de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de transparencia, se ha cumplido con todos los trámites y consultas preceptivos, incluyendo la participación activa de las personas potencialmente destinatarias, y comenzará a surtir efectos a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Por último, en virtud del principio de eficiencia, esta orden no contempla cargas administrativas.
Durante su tramitación, el proyecto de reglamento se sometió a consulta pública previa, a través del portal de internet, en observancia del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cumplimiento del también preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Más información en el BOE