Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería
- En noviembre, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo del vigente año. La nueva normativa establece mejoras, pero no logra un cambio sustancial y definitivo, dejando atrás objetivos clave que habíamos propuesto las organizaciones sociales que trabajamos por los derechos de las personas migrantes y refugiadas.
04/02/2025
Como aspectos positivos destacan la reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo, la flexibilización de requisitos o el desarrollo de los visados como vía regular de entrada. Sin embargo, este nuevo Reglamento de Extranjería también supone un grave retroceso para las personas solicitantes de asilo que se encuentran pendientes de resolución o admisión, ya que las deja en situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas, y no tiene en cuenta algunas de las propuestas de las principales organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes y refugiadas en España.
A continuación, desde CEAR resumen los principales cambios en la residencia por arraigo que trae esta nueva normativa que condicionará la vida de miles de personas que forman parte de la sociedad:
Régimen transitorio
Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
- Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
- Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
- Cumplir los demás requisitos de los arraigos, en resumen:
- Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
- Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
- Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios
Arraigo Segunda Oportunidad
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud públicos.
Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración. Si cumple los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.
Arraigo social
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, si cumple los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración
- Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.
Arraigo socioformativo
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración. Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Informe de esfuerzo de integración
- Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura
Arraigo familiar
Autorización de residencia y trabajo de cinco años. Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.
Fuente: CEAR