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11/01/2024
El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El Congreso aprobó definitavemente el día 11 de enero de 2024 este Real Decreto Ley 6/2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2024.
En cuanto a los cambios más significativos relativos a la Ley de Mecenazgo, destacan aquellos que tienen a que ver con los incentivos fiscales para particulares y entidades jurídicas que efectúen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general, de tipo cultural, educativo, asistencial, deportivo, medioambiental, de investigación, etcétera, “que tienen como denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada”, como se indica en la propia ley.
Incremento de los porcentajes de deducción
La modificación más destacable es el incremento de los porcentajes para determinar la deducción por donativos aplicable tanto a personas físicas como a personas jurídicas y no residentes sin establecimiento permanente.
En el caso en el que el donante sea una persona física, la base de la donación sobre la que podrá deducirse el 80% en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasa de 150 a 250 euros. El exceso sobre 250 euros dará derecho a una deducción del 40%, frente al actual 35%.
Para las personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan del 35 al 40% y la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (frente al 10% actual).
Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada y se elevan los porcentajes.
Así, si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación a la misma entidad, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción sería del 45% en el caso de las personas físicas (actualmente, 40%) y del 50% en el caso de las personas jurídicas (actualmente, 40%).
Donante Persona Física
Base de la deducción | % Deducción |
Hasta 250 euros (antes 150) | 80% |
Resto base de deducción sin fidelización | 40% (antes 35%) |
Resto base deducción con fidelización |
45% (antes 40%) |
Donante Persona Jurídica
Base de la deducción | % Deducción |
Resto base de deducción sin fidelización | 40% (antes 35%) |
Resto base deducción con fidelización | 50% (antes 40%) |
El objetivo principal de esta medida es dotar de mayor estabilidad a la financiación de estas entidades y garantizar la recurrencia de la participación del sector privado en las actividades de interés general.
En el plazo de tres años, el Gobierno deberá presentar un informe al Congreso para valorar estos cambios y proponer eventuales enmiendas.