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CONFIGURACIÓN
20/05/2014
El objetivo de la presente resolución es la convocatoria de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
Gastos subvencionables.
Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios, que se hayan incluido en la solicitud presentada.
Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Las entidades interesadas dirigirán sus solicitudes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, y se presentarán en el Registro del citado Ministerio, c/ Alcalá, 37, 28071 Madrid. También podrán presentarse en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web, cuya dirección es: http://www.msssi.gob.es/ssi/ portada/
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Más información
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los siguientes teléfonos y correos electrónicos 918226612 ongv.ts@msssi.es (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia), y 918226527 dgdiscapacidad.ts@ msssi.es (Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad).
Ver toda la información sobre esta convocatoria en el documento anexo a esta información.
DOCUMENTOS ADJUNTOS