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COMUNICACIÓN

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El CERMI propone a Trabajo modificar la legislación para permitir la continuidad en el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida

El CERMI ha planteado que se promueva la modificación del Estatuto de los Trabajadores para favorecer la continuidad en el empleo de las personas activas a las que les sobreviene una discapacidad.

29/11/2021

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al ministerio de Trabajo y Economía Social que promueva la modificación del Estatuto de los Trabajadores para favorecer la continuidad en el empleo de las personas activas a las que les sobreviene una discapacidad.

Según recuerda el CERMI en su propuesta elevada a Trabajo, la declaración de gran invalidez, incapacidad total o absoluta tiene efectos extintivos sobre el contrato de trabajo, que vinculan al trabajador y a su empleador (Art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET)). La única excepción es la prevista en el 48.2 del ET, es decir, cuando exista un pronóstico de mejoría, en cuyo caso tiene efectos suspensivos.

Esta regulación normativa, a juicio del CERMI, no se ha adaptado al marco internacional vinculante de no discriminación por razón de discapacidad establecido por la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 27).

 La Directiva 2000/78/CE introdujo la obligación de los empresarios de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supusieran una carga excesiva para el empresario. Pudiendo calificarse la no adopción de dichas medidas como acto discriminatorio.

Por su parte, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 27.1 a) y e) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad respecto de todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluida la continuidad en el empleo; y obligan al Estado a apoyar a dichas personas en el "mantenimiento del empleo y retorno al mismo".

Con la modificación legal que propone el CERMI, se trata de invertir esa situación, de modo que el principio general sea conservar el empleo (puesto de trabajo) para las personas con discapacidad sobrevenida, adoptando todas las medidas necesarias a tal fin; solo en caso de que esto no fuera posible, se procedería a la extinción de la relación laboral, extremo último.

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