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COMUNICACIÓN

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El Gobierno aprueba una línea de avales para entidades independientemente de su forma juridica

30/03/2020

El pasado 26 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo en el que se establecen las características del primer tramo de la línea de avales del ICO con el objetivoo de paliar los efectos económicos del COVID-19.

En la definición de quién puede beneficiarse de la línea de avales, la resolución se remite al artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este artículo dice lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Se garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones financieras

Las principales características de la línea de avales son las siguientes:

  • Podrán solicitarla las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
  • El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
  • El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
  • Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

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