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El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de modificación del sistema la protección a la infancia y adolescencia

Fotografía: Congreso de los Diputados

Fotografía: Congreso de los Diputados

17/07/2015

Fuente: Congreso de los Diputados
 
El Pleno del Congreso de los Diputados a aprobado ayer la Ley  de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ha superado en la votación de conjunto la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico y queda lista para ser publicada en el BOE y entrar en vigor, a los veinte días de su publicación.
 
En este último paso de su tramitación, la Cámara Baja ha ratificado la mayoría de las enmiendas aprobadas en el Senado, que quedan así incorporadas al texto definitivo. Se ha recuperado la disposición final quinta, que devuelve la protección a los menores en situación de acogimiento permanente o preadoctivo, y la final duodécima, que introducía una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para hacer efectivas las medidas.
 
Esta iniciativa, que en su origen fue desglosada en dos proyectos, orgánico y no orgánico, modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros  en España y su integración social.
 
La reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor incluye la regulación del ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
 
El Ejecutivo resalta la aparición de un "nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia y a las familias", como los menores que ingresan en los centros de protección a petición de sus propias familias, ante situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, situaciones de violencia filioparental y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental.
 
Asimismo, se establece que, en el caso de menores con discapacidad, se continuará con los apoyos especializados que vinieran recibiendo o se adoptarán otros más adecuados, incorporando en todo caso medidas de accesibilidad en los centros de ingreso y en las actuaciones que se lleven a cabo.
 
La Ley establece un marco regulador adecuado de los relativos a los menores extranjeros, reconociendo, respecto de los que se encuentren en España y con independencia de su situación administrativa, sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales. Se reconoce el derecho a obtener la preceptiva documentación de residencia a todos los menores extranjeros que estén tutelados por las Entidades Públicas una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
 
Acogimiento y adopción
 
En otro orden de cosas, tiene como objetivo agilizar los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia. Las familias de acogida deberán tener las mismas obligaciones y derechos que el resto de familias. En los procesos de adopción, se establece la obligación de que se conserven los datos referentes a la procedencia del menor durante 50 años, por si  en algún momento deseara conocerlos.
 
En relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, el Ejecutivo establece el deber que tienen todas las personas que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos o de explotación de menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
 
Se establece, además, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, el de no haber sido condenado por delitos de este tipo. En este sentido, se recoge la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales y otro de Maltrato Infantil. 
 
Enmiendas del Senado
 
Por otra parte,  de entre las enmiendas de la Cámara Alta cabe destacar el añadido un Convenio del Consejo de Europa. Además de los dos añadidos en el texto remitido al Senado, el relativo a la adopción de menores y el referente a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, se añade el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014. 
 
También, se introduce el añadido de que el menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en la que se encuentre, tiene derecho a conocer su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos una vez alcanzada la mayoría de edad. 
 
Además a lo largo del texto y cuando se hacen mención a las familias adoptantes y acogedoras, se añade la nomenclatura de familias guardadoras con fines de adopción.
 
En cuanto a cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, la Cámara Alta introduce un nuevo párrafo en el artículo 12 apartado 4  sobre el papel que jugará el Fiscal y las pruebas médicas a las que pueda ser sometido el menor. A partir de la entrada en vigor de la ley, en este supuesto, el Fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considere que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso no es fiable. 
 
La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son invasivas. 
 
También se incluye un apartado 7 en el artículo 12 encaminado a garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares.
 
Por otro lado, se ha añadido la disposición final novena por la que se modifica la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La inclusión de esta nueva disposición final tiene por objeto modificar la ley de referencia, a los efectos de declarar la inembargabilidad de las prestaciones económicas reconocidas en dicha Ley, salvo en el caso de la pensión de alimentos. 
 
Y, por último, especial mención merecen las disposiciones finales que modifican la Ley General de Seguridad Social, la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para privar de la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia a quien es condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, cuando la víctima sea la causante de la prestación.
 
Votaciones

 

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