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Tras la petición de la Defensora del Pueblo de "reforzar" el derecho al voto

Plena inclusión recuerda que imposibilitar el voto por cualquier condición de discapacidad es discriminatorio

- La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Gobierno y los partidos políticos una reforma legal para que la declaración de incapacidad legal no lleve aparejada automáticamente la pérdida del derecho al voto y sólo se invalide en "supuestos muy excepcionales". En la actualidad, 100.000 personas en España no pueden votar por este motivo.

- Plena inclusión recuerda que la situación de discapacidad nunca puede ser por sí misma una condición que impida el derecho al voto, tal como indica la jurisprudencia del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que ha instado a Hungría a "promulgar una legislación que reconozca el derecho de voto de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen más necesidad de apoyo".

03/03/2017

La Defensora del Pueblo entregó el pasado martes a la Presidenta del Congreso, Ana Pastor, el informe de su actuación en 2016, en el que –entre otras cosas–, solicita al Gobierno y los diferentes partidos que acometan la reforma legislativa que garantice el ejercicio del derecho al voto a personas que lo han perdido al haber sido incapacitadas legalmente.

No obstante –al igual que ya transmitiera el pasado mes de diciembre la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Dolors Monserrat–, la Defensora del Pueblo matiza esta solicitud asumiendo que el ejercicio del voto se pueda impedir “sólo en supuestos muy excepcionales”.

Como organización representante de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias en España, Plena inclusión vuelve a insistir –como ya hiciera tras las declaraciones de la Ministra–, que impedir el voto de cualquier persona debido a su condición de discapacidad, supone una clara discriminación, tal y como sostiene la “la Jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU”.

En este sentido, ninguna excepción que limite este derecho al sufragio puede basarse en una situación de discapacidad, ya que en virtud del artículo 12 de la “Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad” ratificada por España, los Estados parte deben reconocer y proteger la capacidad jurídica de las personas con discapacidad "en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida", incluida la vida política, que abarca el derecho de voto.

El citado Comité considera discriminatoria la evaluación de la capacidad de las personas y señala que no se puede defender la legitimidad de esa medida. En una situación similar que se ha vivido en Hungría, este organismo insta a su Gobierno a “promulgar legislación que reconozca, sin ninguna “evaluación de la capacidad", el derecho de voto de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen más necesidad de apoyo, y que prevea una asistencia adecuada y ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derechos políticos; y defender y garantizar en la práctica el derecho de voto a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, como dispone el artículo 29 de la Convención, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, y, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitiendo que una persona de su elección les preste asistencia para votar”.

No obstante Plena inclusión agradece al Gobierno, los diferentes partidos y la Defensora del Pueblo su sensibilidad para solucionar esta grave situación, y se pone a disposición de todos ellos para abordar esta reforma con todas las garantías.

 

 
 
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