Iberia y Air Nostrum no recurrirán la sentencia que las condena por discriminar a tres personas sordas
09/Jun/2009 | CNSE
1 euro
Las dos compañías aéreas aceptan, por tanto, los términos de la sentencia, que les obliga a no incurrir en conductas discriminatorias contra personas con discapacidad en lo sucesivo y a abonar la cantidad simbólica de 1 euro a cada uno de los tres jóvenes sordos a los que se denegó el embarque a un vuelo alegando razones de seguridad.
Al no ser recurrida por ninguna de las partes implicadas en el pleito, las compañías aéreas citadas por un lado, CNSE y CERMI por otro, la sentencia es considerada firme y debe ser ejecutada en sus propios términos. Se trata de la primera dictada en un juicio civil por discriminación contra personas con discapacidad, desde la aprobación en 2003 de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que abrió la vía judicial para la protección de los derechos del colectivo.
Los hechos juzgados y por los que se condena a las compañías aéreas se remontan al año 2004, cuando Air Nostrum-Iberia Regional denegó el embarque a tres jóvenes sordos provistos de billete que deseaban volar de Melilla a Madrid, invocando motivos de seguridad, que el tribunal ha considerado como trato desigual y discriminatorio por razón de discapacidad.
Para contactar: Chelo Navas, 607 924 439
