El CERMI recurrirá ante los tribunales el acuerdo de copago del Sistema de Atención a la Dependencia
28/Nov/2008 | CERMI
Susceptible de anulación
Dicha Norma establece en el apartado 7 de su artículo 14 que la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias de servicios y prestaciones del SAAD se hará por vía reglamentaria (Real Decreto), cuando lo adoptado ayer en el Consejo Territorial es un mero acuerdo, sin rango normativo suficiente.
El CERMI cuenta con informes jurídicos que señalan que el acuerdo no ha respetado las formalidades que exige la Ley por lo que podría ser susceptible de anulación si así lo aprecia un Tribunal.
A lo largo de la tramitación del acuerdo, el CERMI ha alegado este defecto de forma, pero no ha sido tenido en cuenta por el Consejo Territorial.
Respecto a las cuestiones de fondo, el CERMI lamenta que se haya aprobado un sistema de copago “recaudatorio”, contrario a los planteamientos del sector asociativo de la discapacidad, cuyas demandas han sido ignoradas.
Este sistema de copago penalizará especialmente a las personas en situación de dependencia que han realizado un esfuerzo más intenso para, a pesar de las dificultades del entorno, llevar una vida autónoma, participativa y de integración económica en la comunidad.
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