El CERMI recuerda a las administraciones y a las grandes empresas que sus webs deben ser accesibles antes de enero del 2009
12/Ago/2008
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) recuerda a las Administraciones Públicas y a las grandes empresas la obligación legal que tienen de hacer sus páginas de Internet accesibles para personas con discapacidad y de edad avanzada antes del 1 de enero de 2009.
Sanciones
En caso de que estos sitios webs no sean accesibles en el plazo señalado, los titulares de los mismos cometerán una infracción administrativa y podrán ser sancionados con arreglo a la legislación de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal aprobada en diciembre 2007.
Las páginas de las Administraciones Públicas y de las grandes empresas deberán cumplir el nivel doble de los criterios de accesibilidad a Internet generalmente admitidos.
Una vez cumplido el plazo legal, el CERMI vigilará el cumplimiento de este deber y denunciará a aquellas webs que no sean accesibles
El CERMI es la plataforma de representación y encuentro de las personas con discapacidad que aglutina a más de 4.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los cuatro millones de personas con discapacidad que hay en España. Su objetivo es conseguir el reconocimiento de los derechos y la plena ciudadanía en igualdad de oportunidades de este colectivo.
Más información:
Ana Díaz 91 545 01 83 / adiaz@servimedia.net
Asesoría técnica
El CERMI ha abierto una línea de asesoría técnica con la empresa Technosite, del grupo Fundosa (Fundación ONCE), experta en la adaptación y desarrollo de los sitios webs accesibles. Fruto de esta colaboración han elaborado un folleto informativo sobre la obligatoriedad legal y las ventajas competitivas de incluir en las grandes empresas la accesibilidad en las páginas web.
Esta colaboración responde a la extensión de la obligación de accesibilidad a las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general y que sean de especial transcendencia económica, tal y como dicta la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Más de 100 trabajadores
Las empresas afectadas por esta obligación son las que agrupen a más de 100 trabajadores o tengan un volumen anual de operaciones que exceda los 6 millones de euros. Sólo aquellas que operan en servicios de comunicaciones electrónicas, financieros, de suministro de agua, de gas, de suministro eléctrico a consumidores finales, de agencias de viajes, de transporte de pasajeros o actividades de comercio al por menor.
Las páginas web de estas empresas deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Sin embargo, esta obligación no sería aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que lo permita.
